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¿Qué es una Reparación Directa?

Es un medio de control a través del cual, una persona (natural o jurídica) o un grupo de ellas, demanda al Estado para solicitar la reparación de un perjuicio generado por una acción, omisión , operación administrativa, ocupación permanente o temporal por un inmueble, ocasionado por alguno de sus agentes.

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Todo lo que debe saber para presentar una cuenta de cobro

Estos son los requisitos necesarios para presentar una cuenta de cobro y que la entidad le asigne turno de manera rápida. Tener en cuenta Decreto2469 de 2015.

El oficio de la cuenta de cobro debe ir dirigido a la entidad condenada con presentación personal y los siguientes anexos:

  • Oficio de cuenta de cobro dirigido a la entidad condenada con presentación personal y sus respectivos anexos:

  • Sentencia (1ra y 2da instancia) / Conciliación y su auto aprobatorio.

  • Constancia de ejecutoria.

  • Vigencia de poder.

  • Copia de los poderes iniciales.

  • Poderes originales dirigido a la entidad condenada con la facultad de cobrar.

  • Manifestación expresa bajo gravedad de juramento que no se ha presentado solicitud de pago por el mismo concepto y no se ha intentado el cobro ejecutivo.

  • Documentos abogados: Cédula, tarjeta profesional, RUT y certificación bancaria.

  • Documentos de identificación de los beneficiarios:

  • Mayores de edad: Cédula de ciudadanía.

  • De 14 a 17 años: Tarjeta de identidad biométrica.

  • 0-7años: Registro Civil de Nacimiento.

  • Indicar los datos de notificación del apoderado y de los beneficiarios de las sentencias, como teléfono, dirección y correo electrónico.

  • Sí existe error en nombres de los beneficiarios, debe aportar auto de corrección.

  • En caso de que alguno de los beneficiarios haya fallecido, aportar copia de la sucesión y poderes cuenta de cobro de sus herederos.

  • Cuando uno de los beneficiarios se cambie el nombre, debe aportar escritura para su correcta identificación.

  • Formulario SIIF.

Tenga en cuenta

Particulares para tener en cuenta y que no le suspendan intereses:

Dependiendo del régimen aplicable (CCA o CPACA) señalado en la parte resolutiva de la Sentencia/Conciliación, cuenta con unos términos para presentar cuenta de cobro:

  1. Tiempos para presentar cuenta de cobro

    • CCA à 6 meses, Articulo 177

    • CPACA à 3 meses, Articulo 192

  2. Debe tener en cuenta los requisitos estipulados en el Decreto 2469 de 2015

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