Documentos para presentar una cuenta de cobro de una sentencia de reparación directa
Estos son los requisitos necesarios para presentar una cuenta de cobro y que la entidad le asigne turno de manera rápida. Tener en cuenta Decreto 2469 de 2015.
El oficio de la cuenta de cobro debe ir dirigido a la entidad condenada con presentación personal y los siguientes anexos
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Oficio de cuenta de cobro dirigido a la entidad condenada con presentación personal y sus respectivos anexos:
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Sentencia (1ra y 2da instancia) / Conciliación y su auto aprobatorio.
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Constancia de ejecutoria.
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Vigencia de poder.
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Copia de los poderes iniciales.
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Poderes originales dirigidos a la entidad condenada con la facultad de cobrar.
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Manifestación expresa bajo gravedad de juramento que no se ha presentado solicitud de pago por el mismo concepto y no se ha intentado el cobro ejecutivo.
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Documentos abogados: Cédula, tarjeta profesional, RUT y certificación bancaria.
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Documentos de identificación de los beneficiarios:
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Mayores de edad: Cédula de ciudadanía.
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De 14 a 17 años: Tarjeta de identidad biométrica.
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0-7 años: Registro Civil de Nacimiento.
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Indicar los datos de notificación del apoderado y de los beneficiarios de las sentencias, como teléfono, dirección y correo electrónico.
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Si existe error en nombres de los beneficiarios, debe aportar auto de corrección.
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En caso de que alguno de los beneficiarios haya fallecido, aportar copia de la sucesión y poderes cuenta de cobro de sus herederos.
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Cuando uno de los beneficiarios se cambie el nombre, debe aportar escritura para su correcta identificación.
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Formulario SIIF.
Importante tener en cuenta lo siguiente
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Dependiendo del régimen aplicable (CCA o CPACA) señalado en la parte resolutiva de la Sentencia/Conciliación, cuenta con unos términos para presentar cuenta de cobro:
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Tiempos para presentar cuenta de cobro
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CCA a 6 meses, Artículo 177
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CPACA a 3 meses, Artículo 192
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Debe tener en cuenta los requisitos estipulados en el Decreto 2469 de 2015